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La ley electoral de la Provincia, votada en 1946 y que les impedía sufragar, recién fue revocada en 1990
Es sabido que la llamada Ley Sáenz Peña, de 1916, no habilitó el voto universal como se dice, ya que las mujeres no podían sufragar y en consecuencia había todo un universo marginado hasta que en 1949 se estableció el voto femenino, que debutó en los comicios de 1952. Pero tampoco esta importantísima incorporación de las mujeres definió verdadera y auténticamente la universalidad del sufragio, ya que un sector social siguió sufriendo una condenable proscripción electoral: los homosexuales
Efectivamente, es muy poco conocido que “los homosexuales” tuvieron prohibido votar en la Provincia de Buenos Aires hasta que en 1990 se sancionó la ley de eliminación de la infame proscripción establecida en la Ley Electoral 5.109 argumentando “razones de indignidad“.
La mencionada ley sancionada en 1946 en su articulo 3 establecía las prohibiciones de voto y en el apartado 3 “por razones de indignidad” fija taxativamente en el inciso “L” que no podrán sufragar “los homosexuales”… hasta que en enero de 1990 la masiva difusión de esa nefasta discriminación generó en un escándalo de proporciones internacionales.
Ocurrió que el gobierno encabezado por el doctor Alejandro Armendariz, publicó el texto actualizado de la ley 5.109 , que fue objeto de doce modificaciones a lo largo de dictaduras y gobiernos constitucionales, sin advertir la prohibición de voto a los homosexuales.
La rutinaria lectura del Boletín Oficial en enero de 1987 le proporcionó a un periodista platense los elementos como para hacer detonar la bomba, que generó incendios por doquier.
Las tapas de los diarios, los titulares de informativos radiales y televisivos reflejaron el masivo y contundente rechazo a la proscripción y en ese escenario el primer presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) Carlos Jáuregui lanzó una campaña que trascendió nuestras fronteras y tuvo eco a nivel internacional, como lo ilustran cables de agencias y publicaciones de prestigiosos diarios europeos.
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Como era más que lógico en un año electoral, también desató una controversia política. El gobierno del radical Alejandro Armendariz explicó que no habían ellos incluido tal proscripción de un sector social , a los que la oposición peronista respondía que debió haberla anulado. La contraofensiva fue también elocuente: la ley 5.109 fue sancionada en pleno apogeo peronista y promulgada con al firma del gobernador Domingo Mercante, a quien Eva Perón llamaba “el corazón de Perón”.
Y como era inevitable -también en aquellos tiempos- no faltaron los que terminaron culpando al mensajero y cayeron sobre el periodista autor de la nota inicial adjudicándole las más oscuras intenciones.
Llegaron los comicios de septiembre de 1987 y, pese a las promesas, la ley no había sido modificada y se mantenía vigente el infamante inciso “L” del artículo 3 de la ley electoral.
Fue el senador radical disidente Manuel de Armas quien tomó el toro por las astas con la presentación del respectivo proyecto de ley que eliminaba la proscripción fijada en el ya famoso inciso, que fue aprobado por el Senado en junio de 1990.
Tras unos meses en el freezer, la cámara de Diputados sancionó la iniciativa como ley 11.019 en noviembre de ese mismo año y el broche de cierre a este capítulo lo puso el entonces gobernador Antonio Cafiero (abuelo del actual Jefe de Gabinete Nacional, Santiago Cafiero) con la promulgación del Decreto 4605/1990.
De este modo las personas con elección homosexual recién quedaron habilitadas legalmente para votar en los comicios de 1991 y aunque algunos reportes de prensa aseguraban que no se había llegado a aplicar en 44 años de vigencia, testimonios directos de miembros del CHA y otras organizaciones dejaron en claro que, efectivamente, a ciudadanos gay con actos intimidatorios se les impidió votar.
Carlos Jáuregui murió en 1998 sin poder lograr que se aprobase su proyecto de unión civil homosexual y tuvo una tardía reivindicación cuando una semana después de su muerte su iniciativa de prohibición de la discriminación por orientación sexual fue aprobada por unanimidad e incluida en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Años después, “Manolo” de Armas se incineró a los bonzo frente a la gobernación bonaerense durante una campaña de denuncia por “persecución política“, pero las noticias y los obituarios por su muerte olvidaron que fue el autor del proyecto reivindicatorio de derecho ciudadano de votar sin exclusiones de raza, religión, género ni tampoco por la orientación y preferencias sexuales.
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